Detalles, Ficción y profesional en salud y seguridad en el trabajo
Artículo 156 LGSS. Se entiende por montaña de trabajo toda contusión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.Usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el patrón y conforme a las instrucciones de éste.Cuando, por razones inherentes al puesto de trabaj